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Adaptación del puesto de trabajo por incapacidad permanente

Actualmente, si un trabajador consigue la incapacidad permanente, la empresa deberá intentar la adaptación del puesto de trabajo. No podrá, por tanto, ya no podrá extinguir el contrato de trabajo de forma automática.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha creado jurisprudencia y obliga a todas las empresas a intentar adaptar el puesto de trabajo del trabajador al que se le haya concedido incapacidad permanente.

Adaptar el puesto de trabajo supone establecer las medidas necesarias y adecuadas para acondicionar el puesto de trabajo y entorno laboral en relación a las limitaciones que padece el trabajador.

La adaptación debe ser privada y confidencial,

logrando como resultado para garantizar la autonomía y derechos del trabajador.

La adaptación ha de modificar y/o diseñar el puesto de trabajo, en cuanto a las condiciones ergonómicas, herramientas y similares. Además también se deben producir cambios basados en las modificaciones en el horario laboral, turnos de descanso o tareas laborales, como por ejemplo los ajustes horarios para flexibilizar las visitas médicas. 

La sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) indica que han de producirse “ajustes razonables”, es decir, entendiendo que las modificaciones o adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y en ningún caso pueden suponer una carga desproporcionada o indebida para la empresa.

El objetivo principal es la protección del trabajador en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores,

eliminando cualquier tipo de discriminación posible y que pueda desarrollar su actividad.

Pero si la adaptación del puesto implica costes desorbitados para la empresa o es imposible materialmente, se entendería que la obligación en estos supuestos no es asumible por cuestiones ajenas a la voluntad del empresario.

Para el caso de readaptación en otro puesto de trabajo, habrá que contar con la existencia de vacante, ya que no siempre será posible en atención a las circunstancias de cada empresa proporcionar un nuevo puesto de trabajo con funciones adaptadas.

El nuevo puesto de trabajo adaptado es compatible con la pensión recibida por incapacidad permanente.

De esta forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece la compatibilidad entre el puesto adaptado y la pensión de incapacidad. Y ello porque de lo contrario supondría que el trabajador tendría que renunciar a su empleo para poder percibir la prestación, no pudiendo compatibilizarlo.

La sentencia del TJUE supone una interpretación contraria a la anteriormente prevista en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo, sí existía la posibilidad para el empresario de extinguir el contrato de trabajo al concederle la Seguridad Social la incapacidad permanente total al trabajador.

Si la empresa no ha intentado la adaptación del puesto o el cambio de puesto de trabajo, podrá declararse el despido nulo. Y ello obligando a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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