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COMPLIANCE OFFICE.

Prevención de la comisión del delito por algún empleado en la empresa.

Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal en el año 2015, este incorpora novedades significativas relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si echamos una mirada al pasado, podemos comprobar que en nuestro ordenamiento jurídico-penal esta responsabilidad no se encontraba regulada hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, es en este momento en el que se reconoce expresamente dicha responsabilidad, autónoma y directa, de las personas jurídicas.

Después de cinco años de incertidumbre, la Ley Orgánica 1/2015 intento poner fin a las dudas interpretativas existentes limitando la responsabilidad mediante la incorporación de una figura desconocida hasta el momento en nuestro sistema.

El “compliance program” o programa de prevención, delimita el campo de responsabilidad y permite a la empresa eximirse de ésta si se han adoptado, antes de la comisión de los hechos, las medidas suficientes/necesarias de control mediante la implantación en la empresa de un sistema de prevención de delitos. 

El COMPLIANCE OFFICER, es el responsable de cumplimiento normativo, interno o externo a la empresa, asumirá la vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos por los empleados. Se encargará de crear y ejecutar los protocolos o procedimientos de actuación, la imposición de obligaciones de información, establecimiento de un sistema disciplinario, verificaciones periódicas del modelo, entre otras actuaciones.

Tras la reforma normativa, tanto las grandes empresas como las PYMES se encuentran con la necesidad común de asegurar que la actuación de sus trabajadores no traiga consigo, consecuencias jurídico-penales para la empresa. La imposición de sanciones penales, puede acarrear no sólo perjuicios económicos importantísimos, sino también, desprestigio dentro del ámbito empresarial, obstáculos de financiación por parte de las entidades bancarias y lógicamente, una imagen nada favorable de cara a proveedores y clientes. Radica ahí la importancia de asegurar una actividad transparente y conforme a derecho mediante el desempeño de un programa de prevención que vele por el cumplimiento preventivo de la normativa.

Contratar a personal especializado que se encargue de los deberes de control, resulta a nuestro juicio, una medida necesaria y primordial para las personas jurídicas, y ello a fin de evitar responsabilidades penales bajo la supervisión y gestión de la actividad empresarial por profesionales. 

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. La normativa dispone la nueva regulación que, sólo tendrá cabida la exención de responsabilidad si concurren los siguientes requisitos:

 Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para evitar delitos o bien, reducir de forma significativa el riesgo.

 Que dicha supervisión haya sido encargada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control suficientes o que tenga encomendada legalmente la función de control interna de la persona jurídica.

 Que el autor del delito haya eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención.

 Por último, que no se constate una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado de ejecutar, en sentido amplio, el sistema de prevención.

Se establece un matiz para el supuesto de las empresas de pequeña dimensión (entendiéndose por tales las que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), en este caso concreto la gestión encargada generalmente a personal especializado externo (compliance program), podrá asumirla el propio órgano de administración.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarme.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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