Comunicación Del Despido Por Burofax, Como Y Cuando
Según lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
Es posible comunicar el despido por burofax, pero se deben considerar varias cuestiones:
El despido se puede comunicar de varias formas: en persona, mediante notificación por vía notarial, por burofax, por carta certificada etc. Lo importante es que se notifique por escrito.
Lo esencial no es el medio que se utilice, sino que ese medio acredite que la comunicación se ha realizado.
El burofax es, actualmente, uno de los medios más utilizados porque permite acreditar la recepción de la carta de despido mediante el acuse de recibo y, si el remitente lo solicita, Correos emitirá un certificado que acreditará el contenido de la carta. También existen otros medios telemáticos.
Una de las dudas más frecuentes es si es posible un despido por burofax estando de baja médica. Tras la última modificación del Estatuto de los Trabajadores para eliminar el apartado d) del artículo 52; y actualmente se puede despedir al trabajador que está de baja por otras causas: absentismo, causas económicas técnicas u organizativas etc.
En el caso en que el trabajador no esté de acuerdo con el despido, el plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días.
El hecho de Rehusar o no ir a recoger el Burofax puede tener consecuencias negativas para el trabajador, porque estarías obstaculizando la comunicación. Se puede entender que si rehúsas la carta de despido, la notificación ha sido realizada correctamente, siempre que existan hechos que acrediten la voluntad del empresario de extinguir la relación laboral.
En este sentido, es importante destacar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 82/2020 de 29 de enero de 2020 que estudia un caso en el que se le comunica un despido a un trabajador por burofax y este lo recoge dentro de los 30 días siguientes al que se le dejó el aviso. En este caso, el Tribunal Supremo entiende que el plazo de 20 días para interponer la demanda por despido se empieza a contar desde el día en que el trabajador recoge el burofax y no desde la fecha en la que se le deja aviso de la notificación.
Puede ocurrir que el trabajador decida no recoger el burofax en el que se le notifica el despido o lo rehúse de forma maliciosa e irrazonable, en ese caso, se podría entender que la notificación se ha realizado correctamente y que el plazo para la demanda de despido se cuenta desde la fecha en la que se produjo el intento de notificación inicial.
Lo anterior, puede ser perjudicial para el trabajador si no está de acuerdo con el despido y con lo que le ofrece la empresa porque perdería la oportunidad de reclamar judicialmente si deja pasar el plazo de 20 días, tanto para presentar la correspondiente papeleta de conciliación como de la correspondiente demanda.