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Cuando se puede embargar el salario o indemnización

 

Las personas trabajadoras que tengan deudas exigibles e impagadas a la administración o a un particular pueden sufrir embargos en sus nóminas.

 

La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.

De hecho, la empresa tiene obligación de atender a dicho embargo, ya que, en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.

La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, que en el año 2026 es de 1.184 € en 14 pagas, o lo que es lo mismo 1.381,33 € en 12 pagas.

En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites del embargo:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2026, el SMI se sitúa en 1.381,33 en 12 pagas o 1.184 euros en 14 pagas.
  • Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
  • No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador. Por lo tanto, la indemnización puede ser embargado en su totalidad.

El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.

Las órdenes de embargo que reciben las empresas no indican la cuantía a embargar, sino la deuda que existe ya sea con hacienda o con la seguridad social.

Tras importantes diferencias sobre si considere el SMI en 12 o 14 pagas, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en el año 2023 indicando en su artículo 27 que la cuantía a embargar se debe ajustar al trabajador en función de que tenga las pagas extras prorrateadas o no y no existe ningún perjuicio a la persona trabajadora.

Por lo tanto,

  • Si el trabajador cobra 12 pagas, es decir, con las pagas extras prorrateadas el SMI a efectos de no poder embargar serán 1.381,333 euros.
  • Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y percibe 14 pagas, el salario que no se puede embargar serán 1.184 euros.
  • Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y tiene más de 14 pagas, se debe calcular el caso concreto para que al final de año no se embargue más que el SMI anual que es de 16.576 euros. En este caso, quizás lo más cómodo es acordar entre empresa y trabajador cobrar el salario en 12 o 14 pagas.

 

En el caso de las 14 pagas, los primeros 1.134 € son inembargables. Si cobra 12 pagas, los primeros 1.323 euros son inembargables.

El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 establece que, en atención a las cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15 por ciento.

Por lo tanto, a modo de ejemplo, el embargo mínimo sería del 15% en el primer tramo, en lugar del 30%.

La consideración de que se considera carga familiar no está definida por la legislación, por lo que dependerá de cada tribunal analizar cada caso concreto para ver si es posible disminuir la cuantía a embargar.

Hay que tener en cuenta que la indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.

 

Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.

No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.

Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.

 

Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, hacienda o la seguridad social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona. 

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

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