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Si la empresa me impone una sanción que debo hacer

Lo primero que debes hacer cuando recibas una sanción (con o sin imposición de días de suspensión de empleo y sueldo) es recogerla, si tienes que recepcionarla poniendo: NO CONFORME para poder saber lo que alegan y poder impugnarla.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58, establece que un empresario tiene la facultad de sancionar a un trabajador ante un incumplimiento laboral. En la mayoría de los casos, el proceso normal es la notificación de la sanción al trabajador a través de una carta en la que se reflejen tanto los motivos como los efectos que se pueden derivar de la conducta motivadora de dicha sanción.

Además del aludido Estatuto, la mayoría de los convenios colectivos también regulan estas sanciones y sus posibles consecuencias para el trabajador, pudiendo ser su graduación leve, grave o muy grave. Normalmente consisten en amonestaciones, suspensión de empleo y sueldo o inclusive la más grave, despido disciplinario. Como ejemplos, podemos mencionar: falta de puntualidad reiterada, falta de asistencia sin justificación, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales y/o físicas a otros compañeros o superiores jerárquicos, entre otras.

El procedimiento para la impugnación de una sanción laboral viene regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es importante aquí que tengamos en cuenta los plazos de impugnación del poder disciplinario del empresario. Tenemos 20 días hábiles desde la notificación para iniciar el procedimiento administrativo primero ante el CMAC y después en caso de no avenencia (no acuerdo) o sin efecto (por no presentarse la empresa), acudir a la vía jurisdiccional laboral ante sus juzgados. Mucho cuidado con recibir una comunicación de sanción que no impone los días en la misma y lo deja para una comunicación posterior, porque cuando recibamos esta segunda muy problamente estaremos fuera de plazo para impugnarla, por ello es importante ir a ver a tu @abogadolaboralsabadell cuanto antes o mandársela por correo o wasap para que la impugne en tiempo y forma.

Por ello, el primer paso será la interposición de una demanda de conciliación, previa a la fase judicial, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario. Si este paso no fructifica para el trabajador, a continuación, se deberá interponer la demanda judicial ante los Juzgados del orden social, como explicábamos anteriormente.

Tras esto tendrá lugar el acto del juicio, en el que el empresario es el que debe probar los hechos objetos de la sanción que le imputa al trabajador ya que en caso contrario, podría considerarse no ajustada a derecho y por tanto anulada. La sentencia que se dicte puede confirmar la sanción, revocarla totalmente o en parte, así como declararla nula.

Es siempre importante el impugnar las sanciones aunque sean unas meras advertencias escritas sin imposición de días de sanción a los efectos de tener el expediente laboral limpio y que la acumulación de sanciones pueda devenir en un despido procedente.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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