Despedir a un trabajador que ha tenido un hijo debe llevar una indemnización de 7.501 euros como mínimo, declara el TSJM
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un trabajador que fue despedido dos días después de tener una hija y su empresa fue condenada a readmitirlo e indemnizarlo. El TSJ difiere de la sentencia de instancia, que fijó la indemnización por vulneración de derechos fundamentales en 2.000 euros, y declara que ha de ser de 7.501 euros.
Cantidad a la que se sumará el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de finalización de la prestación por paternidad y hasta la efectiva readmisión.
De esta forma, la Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de suplicación que el trabajador interpuso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid.
Que si bien estimó su demanda contra la empresa, por lo que la rectifico en el sentido de aumentar la indemnización.
Los hechos consistieron en un Despedido dos días después de ser padre. El actor gano el juicio por despido NULO, pero de indemnización por Daños solo consistía en 2.000€, por lo que el actor recurrió la sentencia en Suplicación alegando que para fijar las indemnizaciones se suele coger la LISOS, en la que el criterio mínimo son sanciones de 7.501 euros, por lo que el actor defendió que no se podía indemnizar con sólo 2.000, sino que debían ser esos 7.501, y el TSJ les dio la razón, declarando que la sanción mínima es dicho importe.
El letrado del actor recurrió el fallo de instancia ante el TSJ alegando infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores; 182 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; 14 de la Constitución; y 18 y 40 de la LISOS. También adujo infracción de la jurisprudencia respecto a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Importe «insuficiente» para el daño moral producido, sentencia el TSJM.
El alto tribunal madrileño destaca que «partiendo de que las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminación constituyen –en principio– una infracción muy grave, la horquilla económica de la sanción a imponer, parte de un mínimo de 7.501 euros y un máximo de 225.018 euros.
Los magistrados explican que atendiendo a las precisiones que en la resolución del Juzgado que se consignan en el párrafo tercero de la fundamentación jurídica tercera, el importe de la indemnización fijada en sentencia es «insuficiente», y considera «más ajustada a la realidad del daño moral producido, pese a las dificultades existentes para su cuantificación, fijar la cantidad en 7.501 euros», cantidad que coincide con el importe mínimo de las sanciones por falta muy grave.
Por tanto, concluyen que, efectivamente, la sentencia del Juzgado de lo Social ha incurrido en las infracciones denunciadas por el trabajador.
En la sentencia recuerda que el criterio orientador recogido en la demanda y ahora en el recurso, como es el de la utilización de la LISOS, «ha sido admitido como válido por esta Sala de lo Social del TSJM, entre otras en la sentencia de 18 de julio de 2023 siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo».
La citada resolución señala que “los daños materiales directos, o el lucro cesante son de localización sencilla y cuantificación fácil a partir de parámetros de medida palpables, por eso se exige que existan ‘circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada.
Incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios’; los daños morales, por su naturaleza, no son susceptibles de esa materialización, pero también pueden relacionarse con circunstancias y consecuencias vitales concurrentes que permitan llevar a una cuantificación que necesariamente, porque no tienen un valor material fijo, habrán de ser resultado de la lógica, la racionalidad, la equidad y la prudencia».
Y añadía que «siendo conscientes de esa dificultad cuantitativa, se ha llegado a admitir –habitualmente se acude directamente a esta solución olvidando que todo daño, incluso el moral tiene que tener una base lógica cuantitativa que no es coincidente con la que da el derecho sancionador público– que cuando la cuantificación resulta de difícil identificación, se pueda acudir para cuantificar la indemnización debida al montante de la sanción establecida para la infracción del derecho fundamental en cuestión establecida por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TS 15 de febrero de 2012, recurso 67/2011; 5 de febrero de 2013 recurso 89/12; y TC sentencia 247/06, de 24 de julio)».
El TSJ apunta que en relación con este último apartado, el TS, en sentencia de 5 de febrero de 2017 (recurso 89/2012), ha señalado que,
«en principio, la cuantificación de los daños es algo que corresponde al juzgador de instancia y que solamente debe ser revisada si es manifiestamente irrazonable o arbitraria».
Y este es el caso sucedido aquí, por escasa.
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