Despido Improcedente
Hablamos de despido improcedente cuando las causas del despido no son demostradas o bien no se cumplen los requisitos formales del mismo.
Cuando este el despido improcedente es declarado en sentencia, el empresario tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, donde podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla.
a) Una indemnización de 45/33 días o la combinación de ambas, del siguiente modo:
- 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
- 33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido. Prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (art 56 ET).
- Solo se tiene derecho a los 45 días por año en el caso de haber trabajado antes de febrero de 2012, en el caso de haber empezado a trabajar posteriormente la indemnización será solo de 33 días por año.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia
Que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo. Si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Si la opción entre readmisión o indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se entiende liquidado en la fecha del despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
En el caso que el empresario no opte ni por la readmisión ni por la indemnización, se entiende que procede la primera.
En el caso que el despedido sea el de un representante legal o sindical de los trabajadores, es el trabajador quien tendrá la posibilidad de opción.
Se procederá a considerarse readmisión irregular cuando no se produzca en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes del acto del despido .
Deberá instarse ante el Juzgado Social que dictó la sentencia un incidente de readmisión.
En el despido improcedente, cuando se produzca la readmisión del trabajador,
las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones.
El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
Destacar que las indemnizaciones por despido no constituyen Rendimientos de Trabajo Personal que deban declararse en IRPF, mientras sean iguales o inferiores a las legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.