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Incapacidad Permanente por Apnea del Sueño

Que debemos hacer para conseguir una incapacidad permanente por apnea del sueño Síndrome de Apnea /Hipopnea Obstructiva del Sueño o SAHOS ?

En definitiva, hay que demostrar que la persona afectada ha alcanzado unos determinados valores de episodios respiratorios se sufren durante una hora de sueño. Y según la frecuencia de estos, el INSS puede conceder un grado u otro de invalidez por apnea del sueño. Todo ello queda reflejado en la prueba IDR (Índice de Desorden Respiratorio).

  • Entre 5 y 10 episodios, el SAHOS se considera LEVE.
  • Si el marcador está entre 15 y 30, el SAHOS será MODERADO.
  • Y produciéndose más de 30 episodios, se califica como SEVERO.

Incapacidad Permanente Total

Si el solicitante de la incapacidad presenta SAHOS moderado o severo, con somnolencia diurna y resistencia al tratamiento CPAP (presión positiva continua en la vía aérea), habría razones suficientes para conseguirle una incapacidad permanente total, siempre que relacionando dicha patología con su trabajo este requiera de esfuerzo, riesgo, altura, o bien que implique la conducción de vehículos o maquinaria.

Esta es la Incapacidad más común, ya que intentar una incapacidad absoluta por esta dolencia es muy complicado, salvo que se combine con otras patologías y que en su conjunto creen unas limitaciones muy importantes.

Grados de discapacidad por Apnea del Sueño

Según del RD 1971/1999 en el capítulo 4 (aparato respiratorio), hace referencia a los distintos grados de discapacidad por apnea del sueño, a la hora de evaluarán las deficiencias respiratorias.

En concreto, se menciona que son válidos los resultados de pruebas como la de Capacidad Vital Forzada (FVC / FEV) que mide el volumen respiratorio que tenemos, entre otras pruebas funcionales.

Los porcentajes de discapacidad se engloban en las distintas clases, tal como figura a continuación:

Clase I: 0% de discapacidad (afectación ligera): FVC y FEV entre 80 y 65%

Clase II: Del 1 al 24% de discapacidad (afectación moderada): FVC y FEV entre 64 y 60%.

Clase III: Del 25 al 49% de discapacidad (afectación moderada): FVC y FEV entre 59 y 50%.

Clase IV: Del 50 al 70% de discapacidad (afectación severa o muy severa): FVC y FEV entre 49 y 35%.

Clase V: 75% de discapacidad (muy severa): FVC y FEV menores al 35% y, además, se depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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