La Obtención de la Incapacidad Permanente ya no presupone la salida automática de la empresa.

La Ley 2/2025, de 29 de abril, supone un importante cambio legal en materia de relaciones laborales y discapacidad. Esta norma reforma el régimen de extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, estableciendo la obligación de valorar medidas de adaptación antes de cesar al trabajador.
Con esta medida se pretende garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo, en línea con los principios de la Constitución Española, el Derecho europeo y la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La nueva normativa, que entró en vigor el 30 de abril de 2025, afecta tanto al Estatuto de los Trabajadores como a la Ley General de la Seguridad Social, reforzando los derechos laborales de las personas que adquieren una discapacidad durante su vida profesional.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores por incapacidad permanente
La Ley 2/2025 introduce tres cambios clave en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores:
- Suspensión del contrato con reserva de puesto: El artículo 48.2 establece un periodo de hasta dos años de suspensión del contrato en los casos en que la incapacidad permanente pueda ser objeto de revisión por mejoría. Durante ese plazo, el trabajador mantiene el derecho a la reserva de su puesto.
- Nueva regulación del despido por incapacidad: Se modifica el artículo 49.1 para separar la causa de muerte (letra e) de las causas vinculadas a incapacidad (nueva letra n). La extinción del contrato por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total solo será válida si:
- No es posible realizar ajustes razonables sin carga excesiva para la empresa.
- No hay un puesto vacante compatible con la situación del trabajador.
- El trabajador rechaza un puesto adecuado.
- Determinación de la carga excesiva: En empresas con menos de 25 trabajadores, se considera que existe una carga excesiva cuando el coste de los ajustes supera la mayor de estas dos cuantías: la indemnización por despido o seis meses de salario del trabajador. Además, se concede un plazo de 10 días al trabajador para manifestar su intención de continuar y de tres meses a la empresa para adoptar medidas o formalizar el cese de forma motivada.
Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social
La reforma también modifica el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) para adecuar la gestión de las prestaciones a este nuevo modelo de relaciones laborales:
- Suspensión de la pensión: Si la empresa adapta el puesto o reubica al trabajador con incapacidad permanente, se suspende el cobro de la pensión mientras se mantenga la actividad laboral.
- Prolongación de efectos económicos: En los casos de alta médica con propuesta de incapacidad o agotamiento del plazo de 545 días de incapacidad temporal, se mantienen los efectos económicos hasta que se resuelva la calificación de la incapacidad permanente.
Cambios terminológicos y adaptación procesal
La Ley también actualiza el lenguaje normativo:
- Se sustituye la expresión “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva” en toda la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Se modifica el artículo 120 de la Ley 36/2011, de jurisdicción social (LRJS), para establecer la tramitación urgente y preferente de los procesos derivados de la nueva letra n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Y este es el caso sucedido aquí, por escasa.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.
Contacto telefónico: 671670909 y 639408641