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No se puede descontar del tiempo efectivo de trabajo el utilizado en el uso del baño.

En relación al tiempo de trabajo, la decisión de la empresa de no considerar como tiempo de trabajo efectivo, ante los abusos cometidos por algunos trabajadores, los periodos destinados a necesidades fisiológicas, ha de ser considerada una Modificación sustancial de las condiciones de trabajo o ius variandi empresarial.

Todas las normas internacionales, europeas y nacionales vienen recogiendo el derecho de los trabajadores de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral, y a la hora de determinar cómo ha de tratarse ese tiempo, señalan que se trata de exigencias, no de la empresa sino del propio trabajador, que en determinados momentos se ve en la necesidad de acudir al aseo y ello

 no debe ser tratado como tiempo de descanso

 pues aunque en los tiempos de descanso o de pausa pueden los trabajadores atender esas necesidades, lo cierto es que las mismas se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio, sin que pueda considerarse que el tiempo imprescindible para atenderlas pueda identificarse, por ejemplo, como tiempo de bocadillo.

En el caso analizado, la empresa remitió a la plantilla una comunicación oficial en la que activaba la contabilización del tiempo invertido en acudir al cuarto de baño, comenzando a considerar ese tiempo como trabajo no efectivo, otorgando a los trabajadores varias opciones: o bien recuperar ese tiempo en fechas acordadas con la empleadora, o descontar del tiempo de asuntos propios, o descuento de la retribución.

Ello supone, ineludiblemente, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a la jornada de trabajo (art. 41.1 a) ET).

Ya que la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada, habida cuenta que la jornada de trabajo establecida en convenio tan solo computa las horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Con la medida aquí analizada la empresa deja de computar los tiempos empleados en la realización de necesidades fisiológicas o, en su caso, de estancia en el aseo, como tiempo de trabajo efectivo, y ello implica que el personal afectado habrá de incrementar el número de horas a realizar, al ver descontadas esas pausas para ir al baño.

No se trata únicamente por tanto de un simple cambio en el sistema de registro de jornada implantado por la empresa, sino de una modificación sustancial que afecta a la forma de cómputo de la jornada, ya que lo que se venía considerando tiempo de trabajo efectivo ha dejado de serlo.

No desvirtúa este razonamiento las alegaciones vertidas por la recurrente sobre los supuestos fraudes detectados en algunos trabajadores, al emplear un tiempo que considera excesivo en estos menesteres, ya que no puede ser dicho extremo justificación para alterar la forma de cómputo de la jornada de todo el personal, sin perjuicio de que, analizada la contabilización de esos tiempos en cada caso concreto, pueda adoptar las medidas que estime convenientes de forma individual.

En conclusión, podemos afirmar que la empresa no puede realizar este tipo de comunicaciones de forma unilateral y mucho menos descontar el tiempo de uso del lavabo dentro de la jornada de trabajo, eso sí salvo que se detecte un abuso individual de alguno de los trabajadores y ello pueda comportar la aplicación de una medida disciplinaria individual.

Ejemplo de ello, es la STSJ de Madrid, Sala de lo Social de fecha 04 de diciembre de 2023.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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