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Que solicitar en la vista de incidente de readmisión

Tal como determina el art. 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) con respecto al incidente de no readmisión de la persona trabajadora, se realizara instada por el actor de la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud, y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, en relación con el auto de resolución del incidente, dispone el art. 281 LRJS que:

  1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
  1. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
  • a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
  • b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. 
  • c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Con arreglo a lo expuesto, y ante el incumplimiento por parte de la empresa del auto que decreta la extinción de la relación laboral,

la persona trabajadora podrá solicitar la ejecución de dicho auto,

junto con el embargo de bienes de la compañía para liquidar el pago de las cantidades que le adeudan o en todo caso la insolvencia correspondiente por el cierre o desaparición de la ejecutada al FOGASA.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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