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¿Qué son las horas complementarias?

 

La legislación laboral permite agregar horas de trabajo adicionales en los contratos a tiempo parcial bajo ciertas condiciones. Estas horas de más se conocen como horas complementarias. Es el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores quien lo establece en el siguiente sentido:

“Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial”.

 

Cabe recordar que en los contratos a tiempo parcial la ley impide la realización de horas extras, pero si se permite la realización de este tipo de “horas complementarias”. Podemos afirmar que las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial son el equivalente a las horas extra en los contratos a tiempo completo.

En el caso de las horas complementarias, este exceso horario debe acordarse de forma expresa entre el trabajador y la compañía mediante un “pacto de horas complementarias”.

Este pacto puede acordarse tanto en el momento de celebrar de contrato de trabajo a tiempo parcial como posteriormente, “pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato”, y que deberá realizarse por escrito y anexarse al contrato de trabajo depositado en el SEPE.

Las horas complementarias (salvo pacto en contrario) se pagan de forma equivalente a las horas ordinarias de trabajo, mientras que la retribución de las horas extraordinarias debe ser superior, normalmente un 25% superior.

La empresa debe avisar al empleado sobre la realización de horas complementarias pactadas con una antelación mínima de tres días, a menos que el convenio colectivo indique un plazo inferior.

Existen unos límites muy claros acerca del número máximo de horas complementarias que puede llevar a cabo un empleado, porque, de lo contrario, un contrato a tiempo parcial podría convertirse a la práctica en una jornada de 40 horas sin el reconocimiento correspondiente.

El número de horas pactadas no puede ser superior al 30% de las horas ordinarias que figuran en el contrato parcial del empleado. Aunque los convenios colectivos pueden incrementar este porcentaje, en ningún caso podrá ser inferior a este 30% ni exceder el 60% de las horas ordinarias contratadas.

Por otra parte, al igual que en el caso de las horas extra, cualquier ampliación de la jornada debe respetar:

  • La jornada máxima diariade 9 horas.
  • Los descansos establecidos durante la jornada, fijados en un mínimo de 15 minutos cuando se excedan las 6 horascontinuadas de trabajo.
  • Las 12 horasque deben transcurrir entre la finalización de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.
  • Los límites de las jornadas nocturnas, que no pueden sobrepasar las ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
  • Los descansos semanales: un día y medio ininterrumpidoacumulable en periodos de hasta catorce días.

Otra de las diferencias entre las horas extra y las horas complementarias es que estas últimas deben pagarse siempre, y no se pueden compensar en forma de horas o días libres.

Desde el mes de marzo del año 2019 a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, se instauró el registro obligatorio de la jornada laboral diaria de los trabajadores. Desde entonces, el empleado debe registrar el momento de inicio y fin de la jornada real que ha realizado cada día.

El objetivo de registrar la jornada era dejar constancia de las horas de más trabajadas, con el fin de que se reconocieran y se retribuyeran las horas extra en los contratos a tiempo completo, y las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.

Por lo tanto, las empresas deben poseer un sistema creíble de registro de horarios, que pueda distinguir el fichaje de las horas ordinarias de las extraordinarias o complementarias, así como realizar las preautorizaciones y preavisos que marca la ley.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarme.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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