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Despido por reincorporarse tarde de vacaciones: ¿pueden echarte del trabajo?

 

Terminan las vacaciones y llega el momento de volver al trabajo. Pero ¿qué ocurre si el trabajador decide regresar uno, dos o varios días más tarde? ¿Puede la empresa despedirlo directamente? ¿Es suficiente una sola ausencia para justificar un despido disciplinario?

La respuesta no puede reducirse a un simple sí o no.

Reincorporarse tarde después de las vacaciones puede llegar a justificar un despido disciplinario, pero no cualquier retraso ni cualquier ausencia permiten automáticamente a la empresa aplicar la máxima sanción laboral.

Hay que analizar cuántos días ha faltado el trabajador, si existía una causa que justificase la ausencia, si avisó a la empresa, qué establece el convenio colectivo aplicable, si existieron requerimientos de reincorporación y si la conducta puede calificarse realmente como grave y culpable.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha vuelto a poner esta cuestión sobre la mesa al declarar procedente el despido de un trabajador que faltó siete días después de producirse un conflicto con sus vacaciones.

¿Cuándo debe reincorporarse un trabajador después de sus vacaciones?

Las vacaciones no pueden ampliarse unilateralmente por decisión del trabajador.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, de acuerdo también con lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. Además, el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

Por tanto, si las vacaciones terminan el 31 de agosto y el calendario laboral establece que el trabajador debe prestar servicios el 1 de septiembre, ese día existe obligación de reincorporarse.

Que el trabajador considere que necesita uno o dos días adicionales, que haya encontrado vuelos más económicos unos días después o que haya organizado un viaje que termina posteriormente no modifica por sí solo su obligación laboral.

Para ampliar las vacaciones es necesaria la autorización de la empresa.

Este punto es especialmente importante porque existe una diferencia jurídica sustancial entre solicitar una ampliación de vacaciones y que sea denegada y simplemente decidir no acudir al trabajo.

¿Puede despedirme la empresa por volver tarde de vacaciones?

Sí, puede hacerlo en determinadas circunstancias.

El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato puede extinguirse mediante despido disciplinario cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Entre las causas expresamente contempladas aparecen las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, así como la indisciplina, la desobediencia y determinadas transgresiones de la buena fe contractual.

Por tanto, no regresar al trabajo cuando han finalizado las vacaciones puede constituir una falta de asistencia injustificada.

Pero esto no significa que una empresa pueda despedir válidamente por cualquier retraso.

La gravedad de la conducta debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y, especialmente, a lo que establezca el convenio colectivo.

Un día tarde no es lo mismo que una semana sin aparecer

Este es uno de los errores más habituales al hablar de este tipo de despidos.

No es jurídicamente equivalente reincorporarse unas horas tarde, faltar un día por una incidencia acreditada en el transporte o permanecer siete días sin acudir al trabajo ni ofrecer una explicación razonable.

El propio Estatuto de los Trabajadores habla de faltas “repetidas e injustificadas” de asistencia o puntualidad.

Además, muchos convenios colectivos contienen su propio régimen disciplinario y establecen exactamente cuántas faltas de asistencia dentro de un determinado periodo pueden constituir una falta leve, grave o muy grave.

Por ejemplo, determinados convenios consideran muy grave acumular tres o más ausencias injustificadas durante un mes, mientras que otros establecen reglas diferentes.

Por ello, cuando una empresa despide a un trabajador por no reincorporarse tras las vacaciones, uno de los primeros documentos que debe revisarse es precisamente el convenio colectivo aplicable.

No basta con leer la carta de despido.

Hay que comprobar si los hechos que la empresa imputa al trabajador encajan realmente en la falta prevista por el convenio y si esa infracción permite imponer la sanción de despido.

La importante sentencia del TSJ del País Vasco de 2026

Un caso reciente resulta especialmente interesante.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la Sentencia 82/2026, de 13 de enero de 2026, recurso 2060/2025, ECLI:ES:TSJPV:2026:101.

El trabajador era vigilante de seguridad.

Inicialmente tenía establecido un periodo de vacaciones comprendido entre el 19 y el 31 de agosto de 2024. Sin embargo, la empresa modificó posteriormente el calendario e introdujo siete días de trabajo dentro de las fechas inicialmente previstas como vacaciones.

Y aquí aparece un elemento relevante: la empresa realizó aquella modificación sin respetar los dos meses de antelación establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de ello, el trabajador no acudió a trabajar durante siete días.

La cuestión parecía inicialmente favorable al empleado porque era la propia empresa la que había modificado las fechas de vacaciones incumpliendo el plazo legal.

Sin embargo, el TSJ del País Vasco terminó declarando procedente el despido disciplinario.

¿Por qué?

Porque el trabajador no reaccionó frente a la decisión empresarial utilizando los mecanismos disponibles para impugnarla. No manifestó adecuadamente su oposición ni acudió al procedimiento legal previsto para resolver un conflicto sobre las fechas de vacaciones.

Simplemente dejó de acudir al trabajo durante siete días.

El tribunal consideró especialmente relevante que la ausencia injustificada durante esos siete días constituía una falta muy grave conforme al convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada aplicable al caso.

La enseñanza que deja esta sentencia es importante:

Aunque el trabajador considere que la empresa está actuando ilegalmente, no siempre puede responder incumpliendo unilateralmente su obligación de acudir al trabajo.

Existen procedimientos judiciales para discutir las fechas de vacaciones y obtener una resolución sobre el conflicto.

¿Qué ocurre si la empresa cambia las vacaciones a última hora?

El hecho de que la empresa tampoco pueda modificar arbitrariamente las vacaciones no debe olvidarse.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe conocer las fechas correspondientes al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.

Si la empresa cambia unilateralmente unas vacaciones que ya habían sido aprobadas, el trabajador puede tener argumentos para impugnar esa decisión.

Pero existe una diferencia fundamental entre impugnar la decisión empresarial y autotutelarse dejando de acudir al trabajo.

La sentencia del TSJ del País Vasco de 2026 constituye un buen ejemplo de los riesgos de elegir la segunda opción.

Si existe una discrepancia seria sobre vacaciones, conviene dejar constancia escrita de la oposición y estudiar inmediatamente las acciones legales correspondientes.

¿Y si llego tarde porque se cancela el vuelo?

Aquí las circunstancias cambian.

Supongamos que el trabajador debía regresar de sus vacaciones el domingo para trabajar el lunes, pero el vuelo es cancelado y no existe una alternativa razonable hasta el martes.

No estamos ante la misma situación que la de una persona que voluntariamente compra su vuelo de regreso para el martes sabiendo que debía trabajar el lunes.

Para que exista despido disciplinario, el Estatuto exige que el incumplimiento sea grave y culpable.

Una cancelación imprevisible, una avería grave, una enfermedad u otra circunstancia debidamente acreditada pueden ser relevantes para determinar si realmente existió culpabilidad.

Pero hay un elemento especialmente importante: comunicar inmediatamente lo sucedido a la empresa.

Guardar correos electrónicos de la compañía aérea, justificantes de cancelación, billetes, partes médicos o cualquier otra prueba puede resultar decisivo posteriormente.

Que una ausencia esté justificada tampoco implica necesariamente que ese día deba ser retribuido. Son cuestiones diferentes: una cosa es determinar si existió una ausencia culpable susceptible de sanción y otra distinta determinar los efectos económicos de esa ausencia.

El silencio del trabajador puede perjudicarle

Uno de los peores comportamientos ante un problema de reincorporación es no comunicar nada.

Si sabes que no podrás acudir el primer día después de las vacaciones, conviene informar a la empresa inmediatamente y por un medio que posteriormente pueda acreditarse.

Un correo electrónico, un mensaje escrito o una comunicación a Recursos Humanos ofrecen mucha más seguridad que una simple conversación telefónica.

También resulta importante explicar el motivo concreto de la ausencia y aportar la documentación disponible.

La ausencia acompañada de una explicación inmediata y acreditada será jurídicamente muy diferente de varios días sin acudir al trabajo, sin contestar llamadas y sin responder a los requerimientos empresariales.

¿La empresa puede despedirme directamente?

Actualmente existe además una cuestión especialmente relevante en los despidos disciplinarios: la audiencia previa.

El Tribunal Supremo modificó su doctrina en noviembre de 2024 y estableció que, antes de adoptar un nuevo despido disciplinario, el empresario debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse frente a las acusaciones formuladas contra él, aplicando directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, salvo aquellos supuestos excepcionales en los que razonablemente no pueda exigirse al empleador.

Por tanto, ante un despido disciplinario actual por no reincorporarse después de las vacaciones resulta necesario comprobar también cómo actuó la empresa antes de comunicar definitivamente el despido.

La carta de despido continúa siendo igualmente fundamental.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido sea comunicado por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos. El convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.

¿Qué debe revisarse en una carta de despido por no volver de vacaciones?

Cuando recibimos una carta de despido por este motivo hay que analizarla completa y no limitarse a comprobar los días de ausencia.

Hay que revisar, entre otras cuestiones:

  • Las fechas exactas de las vacaciones aprobadas.
  • El día concreto en que debía producirse la reincorporación.
  • Las ausencias que realmente se produjeron.
  • Las comunicaciones entre empresa y trabajador.
  • Si existía alguna causa que justificase el retraso.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • La calificación de las ausencias como leves, graves o muy graves.
  • Los posibles requerimientos de reincorporación.
  • La existencia de audiencia previa al despido disciplinario.
  • El contenido y precisión de la carta de despido.

Un error en cualquiera de estos elementos puede cambiar sustancialmente la valoración jurídica del caso.

Despido procedente, improcedente o nulo

El hecho de recibir una carta que habla de “despido disciplinario procedente” no significa que realmente lo sea.

La empresa toma la decisión de despedir, pero será un juez quien determine definitivamente su calificación si el trabajador la impugna.

El despido podrá declararse procedente cuando la empresa consiga acreditar un incumplimiento suficientemente grave y culpable y haya respetado las exigencias legales.

Podrá resultar improcedente cuando los hechos no se acrediten, no alcancen la gravedad necesaria o existan defectos jurídicos relevantes que determinen dicha calificación.

Y en determinados supuestos especialmente protegidos o cuando exista vulneración de derechos fundamentales podrá plantearse la nulidad del despido.

Por eso no resulta correcto asumir que faltar uno o varios días después de unas vacaciones implica automáticamente perder el trabajo sin posibilidad de reclamar.

Cada supuesto debe analizarse individualmente.

Mucho cuidado con el plazo de 20 días hábiles

Este punto es crítico.

Un trabajador que quiera impugnar un despido dispone, con carácter general, de 20 días hábiles desde que se produce el despido.

No son veinte días naturales.

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece ese plazo de caducidad y señala también que la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano competente interrumpe el cómputo en los términos legalmente establecidos.

Por tanto, recibir una carta de despido y esperar varias semanas antes de buscar asesoramiento puede provocar la pérdida de la posibilidad de impugnarlo.

¿Qué hacer si sabes que vas a reincorporarte tarde?

La mejor estrategia es evitar que un problema inicialmente pequeño se convierta en un expediente disciplinario.

Si existe una incidencia real que impide regresar a tiempo, debe comunicarse inmediatamente, explicar qué ha sucedido y conservar todas las pruebas disponibles.

Si lo que existe es un conflicto con la empresa sobre las fechas de vacaciones, tampoco resulta recomendable decidir unilateralmente que se mantendrán las fechas que el trabajador considera correctas.

Hay que manifestar la oposición por escrito y utilizar los procedimientos legales disponibles.

La sentencia del TSJ del País Vasco demuestra que incluso una actuación empresarial discutible sobre las vacaciones no convierte automáticamente en legítima una ausencia posterior del trabajador.

Conclusión: volver tarde de vacaciones sí puede terminar en despido

Reincorporarse tarde después de unas vacaciones no significa automáticamente que el trabajador pueda ser despedido.

Pero tampoco existe un derecho a prolongar unilateralmente las vacaciones.

Cuando la ausencia se prolonga durante varios días, no existe una causa justificativa, el trabajador conoce perfectamente cuándo debe reincorporarse y además ignora las comunicaciones o requerimientos de la empresa, el riesgo de que un despido disciplinario sea declarado procedente aumenta considerablemente.

La Sentencia 82/2026 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco constituye un ejemplo especialmente claro: siete días de ausencia injustificada acabaron justificando el despido, incluso en un contexto en el que la propia empresa había modificado las vacaciones sin respetar el plazo legal de dos meses.

Pero cada caso depende de sus circunstancias.

Número de ausencias, convenio colectivo, comunicaciones, justificación, actuación de la empresa, audiencia previa y contenido de la carta de despido pueden resultar decisivos.

Por ello, si has recibido una carta de despido después de reincorporarte tarde de vacaciones, no des por hecho que el despido es correcto y, sobre todo, no dejes transcurrir el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.

Una revisión jurídica temprana puede determinar si realmente existía causa suficiente para despedir o si el despido debe ser impugnado.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona. 

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

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