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¿Qué es el ICAM y qué es la SGAM?

¿Qué es el ICAM y qué es la SGAM?Cuando un trabajador en Cataluña se encuentra en situación de incapacidad temporal, recibe una citación para una revisión médica o inicia un procedimiento relacionado con una incapacidad permanente, es habitual encontrarse con dos siglas que generan bastante confusión: ICAM y SGAM.

 

Muchas personas se preguntan si se trata de dos organismos diferentes, si uno depende del otro o si cada uno interviene en una fase distinta del procedimiento.

La respuesta requiere una pequeña explicación histórica y administrativa.

Actualmente, la SGAM, Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques, es el órgano administrativo del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya encargado de determinadas funciones de evaluación, inspección y control médico relacionadas, entre otras materias, con las incapacidades laborales.

La denominación ICAM, Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, continúa utilizándose para referirse a esta estructura y a sus centros de evaluación médica.

Por tanto, en la práctica cotidiana, cuando un trabajador dice que tiene una visita en el ICAM o que le ha citado el ICAM, normalmente está hablando de una actuación realizada por médicos evaluadores de la actual SGAM.

¿Qué significa ICAM?

ICAM son las siglas de Institut Català d’Avaluacions Mèdiques.

El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas se creó originalmente en 2002 como organismo administrativo especializado en evaluación médica.

Con el paso de los años, la estructura administrativa fue modificándose.

Actualmente, la organización responsable de estas funciones es la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques, aunque se continúa utilizando la denominación ICAM para identificarla funcionalmente y para referirse a sus centros de evaluaciones médicas.

La propia Generalitat continúa utilizando expresiones como “ICAM” cuando explica las revisiones médicas, las incapacidades laborales o las citaciones de trabajadores.

Esto explica por qué una persona puede recibir documentación en la que aparezca SGAM y, al mismo tiempo, encontrar información oficial que continúa refiriéndose al ICAM.

No se trata necesariamente de una contradicción.

Es principalmente una cuestión de estructura administrativa y denominación tradicional.

¿Qué significa SGAM?

SGAM significa Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques.

Actualmente es la unidad administrativa del Departament de Salut que desarrolla las funciones relacionadas con las evaluaciones médicas que le corresponden a la Generalitat de Catalunya.

Entre sus principales actuaciones se encuentran el control, inspección, evaluación y seguimiento médico de determinadas situaciones relacionadas con las prestaciones por incapacidad laboral.

Sus médicos evaluadores pueden intervenir en procesos de incapacidad temporal y en valoraciones relacionadas con una posible incapacidad permanente.

La Generalitat establece expresamente que, en Cataluña, determinadas funciones de inspección médica relacionadas con prestaciones de la Seguridad Social corresponden a la SGAM y a sus médicos evaluadores.

Entonces, ¿ICAM y SGAM son lo mismo?

No exactamente desde un punto de vista estrictamente administrativo e histórico, pero en la práctica actual están directamente relacionados y frecuentemente se utilizan como referencia a la misma estructura de evaluación médica.

Esta es probablemente la explicación más sencilla.

El término SGAM identifica actualmente la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, es decir, la estructura administrativa.

El término ICAM continúa utilizándose como denominación del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques y para identificar los centros y la actividad de evaluación médica.

Por eso es posible encontrar expresiones oficiales como:

“Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques, SGAM”

y al mismo tiempo

“Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, ICAM”.

En consecuencia, si un trabajador recibe una citación del ICAM y posteriormente encuentra documentación identificada como SGAM, no debe interpretar automáticamente que está siendo examinado por dos organismos distintos.

¿Qué funciones realiza la SGAM o ICAM?

Una de sus funciones más conocidas es la intervención en los procesos de incapacidad temporal, es decir, en las bajas médicas.

Los médicos evaluadores pueden estudiar la situación clínica del trabajador y valorar si continúa existiendo una limitación funcional que justifique mantener la baja.

Para ello pueden analizar la información médica existente y, cuando resulte necesario, citar personalmente al trabajador para realizar una valoración.

La SGAM también puede solicitar información médica complementaria cuando considere que los datos disponibles son insuficientes para adoptar una decisión.

¿Por qué puede citarme el ICAM estando de baja?

Una citación del ICAM no significa necesariamente que vayan a dar de alta al trabajador.

Su finalidad es evaluar la situación médica y determinar si continúan existiendo las condiciones que justifican la incapacidad temporal.

El requerimiento para acudir a una revisión puede producirse por diferentes motivos.

Puede formar parte del seguimiento ordinario del proceso.

También puede realizarse a petición de determinadas entidades implicadas en la gestión de la incapacidad temporal o por iniciativa de la propia SGAM.

La empresa, el médico de familia, determinadas entidades gestoras o la propia administración pueden participar, dentro de sus respectivas competencias, en actuaciones relacionadas con el control de una baja.

La citación debe tomarse seriamente.

La incomparecencia injustificada a determinadas revisiones médicas puede tener consecuencias importantes sobre la situación de incapacidad temporal y sobre la prestación económica.

¿Qué analiza el médico evaluador?

El médico evaluador no se limita necesariamente a comprobar si existe una enfermedad.

Este punto es especialmente importante.

En materia de incapacidad laboral, el problema fundamental no consiste únicamente en saber si una persona tiene una determinada patología.

Debe analizarse también cómo afecta esa patología a su capacidad funcional para realizar su trabajo.

Dos trabajadores pueden tener exactamente el mismo diagnóstico y, sin embargo, presentar situaciones laborales muy diferentes.

Por ejemplo, una determinada lesión lumbar puede tener consecuencias distintas para una persona que realiza un trabajo administrativo que para otra que manipula cargas durante toda la jornada.

Por ese motivo, en una valoración médica relacionada con una incapacidad resulta especialmente importante relacionar las patologías con las exigencias concretas de la profesión.

Los informes médicos deberían describir, siempre que sea posible, no únicamente el diagnóstico, sino también las limitaciones funcionales que produce.

¿Puede el ICAM dar el alta médica?

En Cataluña, los médicos evaluadores del ICAM o SGAM tienen determinadas competencias relacionadas con las altas médicas.

En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes, la intervención en el seguimiento puede corresponder al médico de atención primaria y a los médicos evaluadores en función de la fase y circunstancias del procedimiento.

Por ello, una revisión en el ICAM puede terminar, entre otras posibilidades, con el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal o con una actuación dirigida a la finalización de la baja cuando médicamente se considere que el trabajador ya puede reincorporarse.

Es importante distinguir esta cuestión de la declaración de una incapacidad permanente.

El hecho de que el ICAM valore médicamente a una persona no significa que sea el organismo que finalmente reconoce una pensión de incapacidad permanente.

¿Quién decide una incapacidad permanente?

Esta es una de las diferencias que más confusión genera.

En Cataluña, el ICAM realiza valoraciones médicas relacionadas con las posibles incapacidades permanentes y puede elaborar el correspondiente dictamen médico.

Sin embargo, la resolución sobre el reconocimiento de una incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, salvo las particularidades correspondientes al Instituto Social de la Marina.

La Generalitat explica expresamente que el dictamen médico elaborado por el ICAM es necesario dentro del procedimiento, pero no tiene carácter vinculante para el INSS.

Esto significa que deben diferenciarse dos funciones.

Por una parte está la valoración médica.

Por otra parte está la resolución administrativa que reconoce o deniega la incapacidad permanente y, en su caso, determina su grado.

El ICAM interviene fundamentalmente en la primera.

El INSS adopta la resolución administrativa final.

Diferencia entre ICAM, SGAM e INSS

Para comprender correctamente un procedimiento de incapacidad laboral conviene diferenciar los tres conceptos.

La SGAM es la Subdirección General de Evaluaciones Médicas del Departament de Salut de la Generalitat.

El ICAM es la denominación tradicional y funcional utilizada para identificar el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques y los centros en los que se realizan estas valoraciones.

El INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, pertenece a la Administración General del Estado y es la entidad responsable de resolver, entre otras cuestiones, determinados procedimientos de incapacidad permanente.

Por tanto, no debe confundirse una valoración médica realizada por el ICAM con la resolución definitiva del INSS.

¿Qué ocurre cuando el médico de familia considera que puede existir una incapacidad permanente?

Cuando la evolución de una enfermedad o lesión hace pensar que el trabajador puede presentar limitaciones permanentes incompatibles con su actividad laboral, puede iniciarse un procedimiento de valoración.

La información clínica puede ser comunicada a los órganos responsables de realizar esa evaluación.

El ICAM analiza la documentación médica, puede citar al trabajador cuando lo considere necesario y elabora el correspondiente dictamen médico.

Posteriormente, el INSS utiliza esta información junto con los restantes elementos del expediente para resolver si existe o no incapacidad permanente.

La Seguridad Social puede reconocer distintos grados de incapacidad en función de las limitaciones existentes y de su incidencia sobre la capacidad laboral.

¿Es vinculante lo que diga el médico del ICAM?

En materia de incapacidad permanente, el dictamen médico tiene una importancia evidente, pero no equivale jurídicamente a la resolución definitiva.

El INSS es quien dicta la resolución administrativa.

Esto tiene consecuencias prácticas importantes.

Cuando una persona recibe una valoración desfavorable en el proceso médico, ello no debe confundirse automáticamente con una resolución administrativa definitiva.

Debe examinarse qué documento se ha recibido, quién lo ha emitido y en qué fase se encuentra el procedimiento.

¿Qué documentación conviene llevar a una revisión del ICAM?

Aunque la Administración puede disponer de información integrada en la historia clínica compartida de Cataluña, es recomendable que el trabajador tenga perfectamente identificada la documentación relevante.

Especialmente deberían revisarse los informes de especialistas relacionados con las patologías que provocan la incapacidad.

También pueden resultar importantes las pruebas diagnósticas recientes, tratamientos realizados, intervenciones quirúrgicas, evolución clínica y cualquier informe que describa limitaciones funcionales.

Cuando el problema afecta directamente a determinadas exigencias laborales, puede resultar útil disponer también de una descripción precisa del puesto de trabajo.

Por ejemplo, no tiene el mismo valor decir simplemente que una persona sufre dolor cervical que acreditar que presenta limitación de movilidad, pérdida de fuerza, dificultad para mantener determinadas posturas y que su profesión exige precisamente movimientos repetitivos o manipulación de cargas.

El diagnóstico por sí solo no garantiza una incapacidad

Este es uno de los errores más habituales.

Tener una enfermedad grave no supone automáticamente que deba reconocerse una incapacidad permanente.

El sistema analiza principalmente la repercusión funcional de las patologías sobre la capacidad laboral.

Por ello, dos personas con un mismo diagnóstico pueden obtener resultados diferentes.

Debe valorarse la intensidad de las lesiones, su evolución, los tratamientos disponibles, las secuelas y las exigencias concretas del trabajo desarrollado.

En un procedimiento de incapacidad, la documentación médica debe intentar demostrar precisamente esa relación.

¿Qué pasa si el ICAM da el alta y el trabajador considera que no puede trabajar?

Cuando se produce un alta médica y el trabajador considera que continúa incapacitado, existen procedimientos para discutirla, pero los plazos y mecanismos dependen de quién haya emitido el alta y del momento del proceso de incapacidad temporal.

No todas las altas médicas se impugnan mediante el mismo procedimiento.

Antes de presentar una reclamación conviene comprobar exactamente qué organismo ha emitido el documento, la fecha de notificación y la duración acumulada de la incapacidad temporal.

Los plazos en materia de altas médicas pueden ser muy breves.

Por ello, no es recomendable limitarse a esperar una nueva visita médica sin revisar previamente las consecuencias jurídicas del alta recibida.

¿Puede la mutua mandar al trabajador al ICAM?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participan también en el control de determinados procesos de incapacidad temporal.

Dependiendo del origen de la baja y del tipo de contingencia, sus competencias pueden ser diferentes.

En determinados supuestos pueden realizar propuestas o promover actuaciones relacionadas con el seguimiento del trabajador, pero esto no significa que todas las decisiones sobre una baja correspondan directamente a la mutua.

Debe diferenciarse entre contingencias comunes y contingencias profesionales y analizar qué entidad tiene la competencia concreta en cada momento.

¿Dónde existen centros del ICAM?

La Generalitat mantiene centros y unidades de evaluación distribuidos territorialmente.

Existen sedes provinciales y diferentes centros territoriales en Cataluña.

Actualmente la información oficial identifica sedes relacionadas con Barcelona, Girona, Lleida, Alt Pirineu y Aran, Tarragona y Terres de l’Ebre, además de diferentes centros territoriales como Sabadell, Terrassa, Martorell, Vic, Reus o Tortosa, entre otros.

La citación recibida por el trabajador indicará el lugar concreto en el que debe acudir.

ICAM y SGAM: diferencia resumida

La principal diferencia puede resumirse de la siguiente manera.

SGAM es la denominación administrativa actual de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas del Departament de Salut.

ICAM es la denominación tradicional del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques que continúa utilizándose para identificar la actividad y los centros de evaluación médica.

Por eso ambos términos aparecen frecuentemente mezclados en comunicaciones, páginas oficiales y conversaciones relacionadas con incapacidades laborales.

En términos prácticos, cuando un trabajador recibe una citación del ICAM normalmente está siendo citado para una valoración realizada dentro de la estructura de la SGAM.

¿Qué debe hacer un trabajador antes de acudir al ICAM?

Lo más importante es revisar previamente el expediente médico.

Debe comprobarse si existen informes recientes y si estos describen correctamente la situación actual.

También debe analizarse si los médicos han explicado las limitaciones funcionales existentes.

Un informe que simplemente enumera diagnósticos puede ser considerablemente menos útil que otro que explica cómo esas patologías afectan a la movilidad, fuerza, concentración, resistencia física, capacidad para permanecer sentado o de pie o cualquier otra función relevante para el trabajo.

También debería prepararse una explicación clara sobre las tareas habituales del puesto.

Durante una valoración médica conviene explicar de manera concreta qué actividades laborales no pueden realizarse o qué dificultades reales existen.

No es recomendable exagerar síntomas ni minimizar las limitaciones.

La coherencia entre los informes médicos, las pruebas diagnósticas y lo manifestado por el trabajador resulta fundamental.

¿Por qué son tan importantes estas valoraciones?

Una evaluación médica puede tener consecuencias directas sobre la continuidad de una baja, la reincorporación al trabajo o un posterior procedimiento de incapacidad permanente.

Por eso no debería considerarse una simple revisión médica ordinaria.

En muchas ocasiones, la discusión posterior no se centra únicamente en si el trabajador tiene una enfermedad, sino en si existen pruebas objetivas suficientes para demostrar que esa enfermedad le impide desarrollar su profesión.

Una documentación médica incompleta puede perjudicar un procedimiento incluso cuando las patologías son reales.

Del mismo modo, un buen expediente médico no garantiza automáticamente el reconocimiento de una incapacidad si no demuestra adecuadamente la pérdida de capacidad funcional.

Conclusión

ICAM y SGAM no deben entenderse actualmente como dos organismos completamente independientes.

La SGAM es la Subdirección General de Evaluaciones Médicas de la Generalitat de Catalunya, mientras que la denominación ICAM continúa utilizándose para referirse al Institut Català d’Avaluacions Mèdiques y a la actividad desarrollada por sus centros de evaluación.

Ambos conceptos aparecen especialmente vinculados al control de las incapacidades temporales y a las valoraciones médicas necesarias en determinados procedimientos de incapacidad permanente.

La diferencia más importante para un trabajador no suele estar entre ICAM y SGAM, sino entre la valoración médica realizada en Cataluña y la resolución administrativa que corresponde al INSS cuando se solicita una incapacidad permanente.

Entender esta diferencia permite interpretar correctamente una citación, un informe médico o una resolución y saber en qué fase se encuentra realmente el procedimiento.

 

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Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

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